Presentado por ocho empresas de la Region de Magallanes
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificado recientemente por la Corte Suprema, desestimó un recurso de amparo económico presentado por ocho empresas del rubro de transportes de pasajeros de la región. Estas denunciaban una concentración de propiedad en un solo agente del mercado, argumentando que el transportista Héctor Pacheco Bahamonde se ha adjudicado más del 90 por ciento de las trazas disponibles a través de licitaciones internacionales, efectuadas por medio de sociedades que son de dominio del mencionado empresario.
Los hechos denunciados tienen que ver con el llamado a una licitación pública para el transporte internacional de pasajeros, entre la Región de Magallanes y algunas ciudades del sur del vecino país de Argentina.
Como denunciantes figuran las empresas Transporte Vía Patagonia, Buses Barría, Buses Ghisoni, Bus Sur, Buses Patagonia, Buses Transfer, Tour Express y Transporte Servitur. Sus representantes interpusieron un recurso de amparo económico en noviembre de 2011 en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representado por el ministro Pedro Pablo Errázuriz Domínguez.
El libelo acusó la adjudicación en un 90 por ciento de las frecuencias internacionales de pasajeros, correspondientes a las ciudades de Punta Arenas (Chile) – Río Grande (Argentina); Puerto Natales (Chile) – Río Turbio (Argentina); Puerto Natales (Chile) – El Calafate (Argentina), a una sola empresa, Buses Pacheco, causando un fuerte impacto económico a las mencionadas empresas.
Derechamente los recurrentes solicitaban a la Corte de Apelaciones de Santiago ordene que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “debe dejar sin efecto las licitaciones y adjudicaciones mencionadas”, declarando que dichas licitaciones quedan desiertas, y disponer se elaboren nuevas bases de licitación. Tales hechos, a juicio de los reclamantes, infringirían diversos preceptos constitucionales, y no solamente el artículo 19 Nº21 de la Carta Fundamental de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan.
En opinión de los jueces que vieron la materia, “el recurso de amparo económico se ha apartado notoriamente de lo que es la naturaleza y finalidad de la denuncia de que se trata, ya que no se refiere a ninguna de las situaciones que prevé el artículo 19 de la Carta Fundamental de la República en su numeral 21”.
Más allá de cuestionarse un procedimiento completo de licitación y de adjudicación llevado a cabo por el Ministerio de Transportes, pretendiendo que todo ello quede sin efecto, los jueces advirtieron que en la presentación legal no se explica adecuadamente de qué manera se afectó la actividad económica de quienes formularon la mencionada denuncia, o en qué forma el Estado ha intervenido en actividades económicas, estándole ello vedado.
Frente a estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de amparo económico, validando de paso la actuación del Ministerio de Transportes en el proceso licitatorio y de adjudicación cuestionado, el cual “ha sido llevado a cabo dentro del marco de sus legítimas atribuciones y obrando conforme a derecho”, establece el fallo de fecha 21 de marzo.
El 3 de abril último, en tanto, la Corte Suprema aprobó la sentencia consultada respecto de la misma materia.