Buses con estándares de seguridad de nivel internacional.

A partir de diciembre de este año 2014, comienza a regir la nueva norma sobre la seguridad en buses.

El 5 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto 158/2013 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público y privado de pasajeros.

Para los buses nuevos que presten servicios interurbanos de transporte público y privado de pasajeros, de una longitud igual o superior a 11 metros, se exigirá lo siguiente:

  • Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
  • Programa electrónico de estabilidad (ESP), solo en buses que equipen motores con potencia superior a 350 H.P.
  • Sistema automático de detección y supresión de fuego, solo para buses con motor trasero.
  • Luz trasera antiniebla.
  • Alarma de retroceso.

Además, en el caso de los buses nuevos destinados al transporte interurbano privado de pasajeros, se deberá cumplir con lo indicado en el DS175/2006 del MTT en lo que respecta a las condiciones de seguridad y criterios de construcción, que anteriormente aplicaba solo a los buses destinados al transporte publico interurbano. Las condiciones de seguridad son:

  • Comportamiento frente al fuego
  • Resistencia del asiento y sus anclajes.
  • Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.
  • Estabilidad.
  • Resistencia de la superestructura.

Criterios de construcción:

  • Compartimiento del motor.  No se utilizará ningún material de insonorización inflamable o susceptible de impregnarse de combustible o lubricante, medidas para evitar que pueda acumularse combustible o aceite lubricante en una parte del compartimiento del motor.  Entre el compartimiento del motor o cualquier otra fuente de calor deberá colocarse una pantalla de separación resistente. Sistemas de calefacción al pasajero seguros, y libre de emanaciones de gases tóxicos.
  • Equipo e instalación eléctricos. Cables bien aislados, material eléctrico resistente a temperatura, humedad y contaminantes, utilización de cables adecuados para la intensidad de corriente generada, protección y fijación de cables adecuados para evitar roturas y calentamiento o inflamación por contacto con otras partes de motor.
  • Baterías.  Todas las baterías deben estar sólidamente fijadas y fácilmente accesibles, separadas del habitáculo destinado a los pasajeros y del habitáculo del conductor y contará con ventilación por aire del exterior y los polos de la batería deben estar provistos de protección contra el riesgo de cortocircuito.
  • Materiales.  No se permitirá la presencia de materiales inflamables a menos de 100 mm del sistema de escape o de cualquier otra fuente importante de calor, a no ser que dichos materiales estén debidamente protegidos.
  • Iluminación artificial interior. Deberá proveerse iluminación eléctrica interior apropiada en el habitáculo de pasajeros y en el de la tripulación, servicios higiénicos si los hubiere y en las indicaciones interiores y mandos interiores de todas las salidas.   Deberán iluminarse adecuadamente las zonas de circulación de los pasajeros y tripulación al interior de la carrocería, tales como caja de escalas y pasillos. Se adoptarán las disposiciones adecuadas para que los deslumbramientos y reflejos causados por la iluminación artificial interior no molesten al conductor.
  • Paneles divisorios. Entre los asientos y la caja de peldaños de cualquier puerta de servicio, con dimensiones adecuadas de manera de evitar que los pasajeros caigan a la caja de peldaños durante una frenada brusca y detrás del puesto del conductor, con dimensiones adecuadas de forma que permita evitar perturbaciones al conductor por contacto entre éste y los pasajeros, o perturbaciones de su campo visual.
  • Bandejas portaequipajes y protección de los ocupantes. Deben diseñarse de tal modo que se evite la caída del equipaje en caso de frenazo brusco.
  • Máquinas de bebidas calientes y equipos de cocina. Estos deberán instalarse o protegerse de modo que sea improbable que caiga comida o bebidas calientes sobre ningún pasajero, como consecuencia de un frenazo o de fuerzas laterales. En las carrocerías dotadas de máquinas de bebidas calientes y/o equipos de cocina, todos los asientos para viajeros dispondrán de lo necesario para depositar sin riesgo de derrame, comidas o bebidas calientes mientras el vehículo esté en movimiento.

Todos los buses que sean inscritos por primera vez a partir de Diciembre de este año 2014, deberán acreditar que cumplen con todo lo descrito anteriormente. En el caso de los buses que posean motor delantero, la exigencia del sistema de frenos ABS comienza a regir en Diciembre 2015.

Para los buses nuevos (inscritos a partir de Diciembre 2015) destinados al  transporte privado interurbano de pasajeros y cuya longitud sea menor a 11 metros y mayor a 8 metros tendrán que cumplir con lo siguiente:

  • Comportamiento frente al fuego de los materiales
  • Resistencia del asiento y sus anclajes
  • Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes
  • Sistema anti bloqueo de frenos (ABS)
  • Programa electrónico de estabilidad (ESP), para buses cuyo motor tenga una potencia superior a 350 hp.
  • Sistema automático de detección y supresión de fuego, buses con motor trasero
  • Luz trasera antiniebla y alarma de retroceso

Con la entrada en operación de este decreto, nuestra normativa de seguridad para el transporte de pasajeros queda a la par con las de la comunidad Europea, Estados Unidos y Japón.

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